Introducción
La mayor parte de la propiedad intelectual de este repositorio pertenece a las profesoras de la asignatura, la Dra. Esmeralda Portillo Estévez y la Dra. Ventura Pérez Mira.
En concreto yo me estoy basando en las clases de la Dra. Ventura Pérez Mira y en las transparencias y materiales que ella dejó durante el curso 2022-2023 en el máster de ingeniería industrial.
Se usa la herramienta mdBook una herramienta creada en el lenguaje de programación rust, para la organización que crea el compilador de ese lenguaje. Está orientada a ser sencilla de usar para documentar proyectos y tutoriales muy variados.
Contribuciones
Se recomienda encarecidamente leer la documentación de mdBook:
https://rust-lang.github.io/mdBook/cli/index.html
En especial este tutorial, de la propia herramienta, que explica las limitaciones del Markdown que utiliza mdBook.
También sería útil tener conocimientos de git básicos.
No se requiere ningún editor específico y todas las herramientas usadas son de software libre y gratuito. Muchos editores de texto tienen incorporados correctores ortográficos o extensiones a tal efecto, se recomienda usarlas. En general se tratará de limitar la longitud de las líneas a ochenta caracteres, salvo en los capítulos dedicados a tablas. Muchos editores de texto tienen opciones para dividir las líneas automáticamente. En mi editor preferido, Kate, la opción se llama word wrap.
Todos los capítulos tienen su propio subdirectorio salvo este. En su cada
subdirectorio hay una o más secciones en las que se deben incorporar en el
archivo SUMMARY.md
Introducción y marco normativo
Tema introductorio de la asignatura en el que se ven las bases legales, normas y conceptos básicos de prevención de riesgos laborales en España.
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Marco Normativo En el que se explican las normas, leyes y reales decretos que aplican sobre la PRL1 en España
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Modalidades de gestión preventiva Cómo se organizan los servicios de PRL
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Conceptos básicos sobre seguridad y salud Vocabulario y definiciones que se utilizarán a lo largo del curso.
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Disciplinas Preventivas Capacidades y aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad preventiva.
Abreviatura para Prevencion de Riesgos Laborales. Todas las abreviaturas usadas están en el capítulo de abreviaturas en referencias
Marco Normativo
Justificación en la constitución
En España se puede justificar que haya legislación sobre la prevención de riesgos laborales a partir del artículo 15 de la constitución Española.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Pero la LPRL1 menciona específicamente al artículo 40.2
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Estatuto de los trabajadores
En el artículo 4.2.d se establece específicamente el derecho a una política de PRL
A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
LPRL
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sigue tanto la constitución como la directiva europea 89/391/CEE, que a su vez se justifica en el tratado constitutivo de la CEE2.
Sus objetivos pueden verse en el preámbulo, pero en resumen:
- Promover la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
- Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo en los diferentes niveles de enseñanza
- Mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
- Efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres considerando las variables relacionadas con el sexo.
- Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.
En la ley se contempla particularmente la protección de los trabajadores especialmente sensibles, mientras que su estado de sensibilidad sea conocido por el empresario, en el artículo 25. Hay que tener en cuenta estas características en la evaluación de riesgos para tomar las medidas adecuadas (incluyendo que no sea posible que una persona en concreto no pueda trabajar en ese puesto).
Y en esta ley se refiere a la figura del recurso preventivo en el artículo 32 bis
Los recursos preventivos son personas formadas adecuadamente y con medios suficientes que vigilan el desarrollo de actividades
- Con circunstancias agravantes por concurrencia de operaciones.
- Especialmente peligrosas según el reglamento
- Cuando lo mande una Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Reglamento
El reglamento de los servicios de prevención especifica:
- Integración de la actividad preventiva en la empresa
- Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva
- Modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas.
- Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos.
- Auditorías
- Funciones y niveles de cualificación. Básico, Intermedio y Superior
- Colaboración con el Sistema Nacional de Salud
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Comunidad Económica Europea
Modalidades de gestión preventiva
Las modalidades de gestión de la PRL salen del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Son las formas de organizar las actividades preventivas. Las formas son:
- Asunción por parte del empresario de la responsabilidad
- Designando a uno o varios trabajadores
- Constituyendo un servicio de prevención propio
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
Para que e empresario pueda desarrollar personalmente la actividad tienen que darse todas las siguientes condiciones
- Hasta 10 trabajadores o 25 si trabajan en un único centro de trabajadores
- Que las actividades no sean del anexo I
- Que de forma habitual se trabaje en el centro de trabajo
- Que tenga la capacidad para cumplir con las funciones preventivas a desarrollar (Están en el capítulo IV)
Aún así la vigilancia de la salud de los trabajadores y las actividades preventivas que no pueda/quiera asumir el empresario se tienen que organizar conforme a otra modalidad.
Designación de trabajadores
El empresario designa a 1+ trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
Si los trabajadores designados no pueden hacerlo todo, se pueden usar otras modalidades para hacerlo.
Tienen que tener las capacidades , ser suficientes (de nuevo capítulo IV), tener medios y tiempo suficiente para encargarse bien de sus funciones.
Servicio de prevención propio
Se tiene que constituir un servicio propio cuando la empresa tiene
-
500+ empleados
-
Si estando en el rango [250, 500] empleados realizan alguna actividad del anexo I.
-
Que lo mande una Inspección de trabajo y Seguridad Social o lo mande la algún órgano de Comunidad Autónoma.
Darán un plazo de como mucho un año para que se constituya el servicio. Hasta ese momento todo lo que no se haya asumido por Designación lo tiene que hacer un servicio de prevención ajeno.
Tiene que ser una unidad organizativa específica para a prevención y la gente que trabaje en esa unidad solo se dedicará a la prevención.
Tiene que tener instalaciones, personal y medios suficientes para realizar la actividad preventiva. Tienen que tener un mínimo de dos de las especialidades o disciplinas preventivas. Todos tienen que estar capacitados para sus funciones en nivel básico e intermedio
La parte sanitaria de prevención tiene que tener estructura y medios para poder realizarse con confidencialidad de los datos médicos personales.
Todo lo que no haga el servicio propio tiene que hacerlo 1+ servicios de prevención ajenos.
Servicios de prevención ajenos
- Que la designación sea insuficiente
- Que cuando te lo manda una Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos competentes de la Comunidad Autónoma se pueda y se decida a no constituir un servicio de prevención propio.
- Que los recursos propios, designados o el empresario no abarquen toda la actividad preventiva.
Servicios mancomunados
Se pueden hacer servicios mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que sea operativo y eficiente.
También se pueden hacer servicios de prevención mancomunados entre empresas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que estén obligadas a tener un servicio propio no pueden tener servicios mancomunados.
Video
Conceptos básicos sobre seguridad y salud
Salud
Estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad
Prevencion
Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
Riesgo laboral
Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
R = P * S
El riesgo es la probabilidad por la severidad
Severidad
Es la gravedad o magnitud de los daños de un evento no deseado. Se expresa como la magnitud del daño sobre la frecuencia de veces dadas.
Daños derivados del trabajo
Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Riesgo laboral grave e inminente
Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
Potencial peligrosidad
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Equipo de trabajo
Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Condición de trabajo
Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
-
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
-
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
-
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
-
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
EPI1
Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Condición insegura
Condición física en el ambiente de trabajo (deficiencias) fuera de normas y procedimientos que son fuente potencial de causar incidentes o accidentes.
Acción insegura
Comportamiento de las personas que fuera de las normas y procedimientos de trabajo (errores o negligencia). Son fuente potencial de causar incidentes y accidentes.
Accidente de trabajo
En esencia si es malo y discurre en las cosas que una persona tiene que hacer para el trabajo, es un accidente de trabajo.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
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Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (Accidente in itinere)
-
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
-
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. (Accidente en misión)
-
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
-
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
-
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
-
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
-
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
-
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
-
La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
-
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Incidente
Eventos relacionados con el trabajo en el que una herida, enfermedad (al margen de su severidad) o muerte ha ocurrido, pudo haber ocurrido.
Nota 1: Un accidente es un incidente en el que si ha habido una herida, enfermedad o muerte.
Nota 2: Se le puede llamar accidente blanco o a un incidente en el que no ha habido heridas, enfermedades o muertes.
Nota 3: Una situación de emergencia (ver 4.4.7) es una tipo particular de incidente.
Traducido de:
work-related event(s) in which an injury or ill health (3.8) (regardless
of severity) or fatality occurred, or could have occurred
NOTE 1 An accident is an incident which has given rise to injury, ill
health or fatality.
NOTE 2 An incident where no injury, ill health, or fatality occurs may
also be referred to as a “near-miss”, “near-hit”, “close call” or “dangerous
occurrence”.
NOTE 3 An emergency situation (see 4.4.7) is a particular type of
incident.
Enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro al que se hace mención
Equipo de Protección Individual
La página web a la que se hace referencia no es el Instituto nacional de Técnica Aeroespacial Español, sino el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Argentino. El enlace es a un pdf de esa organización.
Hay que dar un correo.
Disciplinas Preventivas
Las disciplinas preventivas son:
- Seguridad en el trabajo (S)
- Higiene industrial (H)
- Ergonomía y Psicosociología aplicadas (EPA)
- Medicina en el trabajo (M)
SHE, PAM (Ella, Pam)
Del preámbulo del reglamento de servicios de prevención tenemos:
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, [...] se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. La inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto.
En el capítulo IV se detallan las funciones de cada uno de los niveles.
En los anexos III al VI se detallan nos contenidos de los cursos de prevención.
No se expanden las definiciones en el cuerpo de la ley sino en distintas guías. sobre las que se hablará más en otros capítulos. Las definiciones siguientes son modificadas de las transparencias de clase
Seguridad en el trabajo
Técnica de prevención que aplicada a los procesos productivos y a las máquinas e instalaciones que en los mismos intervienen.
Trata a prevenir y evitar el accidente de trabajo, controlando las consecuencias de los mismos, empleando un método racional de identificación de las causas de los accidentes.
Higiene industrial
Técnica de prevención cuyo objetivo es evitar la aparición de enfermedades profesionales.
Actúa sobre el medio ambiente o entorno físico que rodea al trabajador, con el fin de lograr condiciones ambientales que no dañen su salud.
Ergonomía y psicosociología aplicadas
Técnica multidisciplinar que estudia la relación entre la persona y el trabajo.
Trata la adaptación y mejora de las condiciones de trabajo a la persona, tanto en su aspecto físico como psíquico.
Medicina del trabajo
Especialidad médica que tiene como fin principal el estudio del riesgo y la patología que, derivados de las circunstancias del trabajo, puedan incidir sobre la salud humana, y la adopción de todas las medidas necesarias para su preservación.
La importancia de evaluar los riesgos
Promover una cultura preventiva frente a los riesgos laborales beneficia no sólo a la salud laboral de las personas empleadas, aumentando su grado de satisfacción y motivación, sino que supone una herramienta fundamental para incrementar la productividad y competitividad de las empresas.
Las consecuencias que asume cualquier organización que no actúe sobre los riesgos laborales son:
- Absentismo - Presentismo (Estar ahí de decoración)
- Aumento de la conflictividad laboral
- Aumento de la siniestralidad laboral
- Abandono voluntario de la empresa
- Pérdida de “talento”
- Baja productividad
- Etc.
para más info, https://www.datoscif.es/empresa/punto-reklamo-konstruktor-sl, con el nombre de la página web, que ya no existe, debían de ser gente interesante
Abreviaturas comunes
Abreviatura | Significado |
---|---|
PRL | Prevención de Riesgos Laborales |
LPRL | Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales |
CEE | Comunidad Económica Europea |
EPI | Equipo de Protección Individual |
Nombre | Descripción | Enlace |
---|---|---|
Constitución Española | Última versión de la Constitución | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
Ley 31/1995 | Ley de PRL | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 |
RD 2/2015 | texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a1 |
RD 39/1997 | Reglamento de los servicios de Prevención | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 |
TRLGSS | Ley general de la seguridad social | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 |
RD 1299/2006 | Cuadro de enfermedades profesionales | https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169 |
Nombre | Descripción | Enlace |
---|---|---|
OSHAS 18001:2007 | No vigente actualmente, hay que dar un correo, está en inglés | https://www.academia.edu/5624904/OHSAS_18001_2007 |