Conceptos básicos sobre seguridad y salud

Salud

Estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad

Prevencion

Articulo 4.1, LPRL

Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo

Riesgo laboral

Articulo 4.2, LPRL

Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

R = P * S

El riesgo es la probabilidad por la severidad

Severidad

Es la gravedad o magnitud de los daños de un evento no deseado. Se expresa como la magnitud del daño sobre la frecuencia de veces dadas.

Daños derivados del trabajo

Articulo 4.3, LPRL

Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente

Articulo 4.4, LPRL

Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Potencial peligrosidad

Articulo 4.5, LPRL

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo

Articulo 4.6, LPRL

Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo

Articulo 4.7, LPRL

Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

  • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

  • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

EPI1

Articulo 4.8, LPRL

Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Condición insegura

Fuente (pdf) 2

Condición física en el ambiente de trabajo (deficiencias) fuera de normas y procedimientos que son fuente potencial de causar incidentes o accidentes.

Acción insegura

Fuente (pdf) 2

Comportamiento de las personas que fuera de las normas y procedimientos de trabajo (errores o negligencia). Son fuente potencial de causar incidentes y accidentes.

Accidente de trabajo

En esencia si es malo y discurre en las cosas que una persona tiene que hacer para el trabajo, es un accidente de trabajo.

Artículo 156 LGSS

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (Accidente in itinere)

  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. (Accidente en misión)

  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Incidente

Fuente OSHAS 18001:2007 3.93

Eventos relacionados con el trabajo en el que una herida, enfermedad (al margen de su severidad) o muerte ha ocurrido, pudo haber ocurrido.

Nota 1: Un accidente es un incidente en el que si ha habido una herida, enfermedad o muerte.

Nota 2: Se le puede llamar accidente blanco o a un incidente en el que no ha habido heridas, enfermedades o muertes.

Nota 3: Una situación de emergencia (ver 4.4.7) es una tipo particular de incidente.

Traducido de:

work-related event(s) in which an injury or ill health (3.8) (regardless
of severity) or fatality occurred, or could have occurred
NOTE 1 An accident is an incident which has given rise to injury, ill
health or fatality.

NOTE 2 An incident where no injury, ill health, or fatality occurs may
also be referred to as a “near-miss”, “near-hit”, “close call” or “dangerous
occurrence”.

NOTE 3 An emergency situation (see 4.4.7) is a particular type of
incident.

Enfermedad profesional

Artículo 157 LGSS

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

El cuadro al que se hace mención


1

Equipo de Protección Individual

2

La página web a la que se hace referencia no es el Instituto nacional de Técnica Aeroespacial Español, sino el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Argentino. El enlace es a un pdf de esa organización.

3

Hay que dar un correo.