Modalidades de gestión preventiva

Las modalidades de gestión de la PRL salen del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Son las formas de organizar las actividades preventivas. Las formas son:

  • Asunción por parte del empresario de la responsabilidad
  • Designando a uno o varios trabajadores
  • Constituyendo un servicio de prevención propio
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

Artículo 11

Para que e empresario pueda desarrollar personalmente la actividad tienen que darse todas las siguientes condiciones

  • Hasta 10 trabajadores o 25 si trabajan en un único centro de trabajadores
  • Que las actividades no sean del anexo I
  • Que de forma habitual se trabaje en el centro de trabajo
  • Que tenga la capacidad para cumplir con las funciones preventivas a desarrollar (Están en el capítulo IV)

Aún así la vigilancia de la salud de los trabajadores y las actividades preventivas que no pueda/quiera asumir el empresario se tienen que organizar conforme a otra modalidad.

Designación de trabajadores

Artículo 12, Artículo 13

El empresario designa a 1+ trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.

Si los trabajadores designados no pueden hacerlo todo, se pueden usar otras modalidades para hacerlo.

Tienen que tener las capacidades , ser suficientes (de nuevo capítulo IV), tener medios y tiempo suficiente para encargarse bien de sus funciones.

Servicio de prevención propio

Artículo 14, Artículo 15

Se tiene que constituir un servicio propio cuando la empresa tiene

  • 500+ empleados

  • Si estando en el rango [250, 500] empleados realizan alguna actividad del anexo I.

  • Que lo mande una Inspección de trabajo y Seguridad Social o lo mande la algún órgano de Comunidad Autónoma.

    Darán un plazo de como mucho un año para que se constituya el servicio. Hasta ese momento todo lo que no se haya asumido por Designación lo tiene que hacer un servicio de prevención ajeno.

Tiene que ser una unidad organizativa específica para a prevención y la gente que trabaje en esa unidad solo se dedicará a la prevención.

Tiene que tener instalaciones, personal y medios suficientes para realizar la actividad preventiva. Tienen que tener un mínimo de dos de las especialidades o disciplinas preventivas. Todos tienen que estar capacitados para sus funciones en nivel básico e intermedio

La parte sanitaria de prevención tiene que tener estructura y medios para poder realizarse con confidencialidad de los datos médicos personales.

Todo lo que no haga el servicio propio tiene que hacerlo 1+ servicios de prevención ajenos.

Servicios de prevención ajenos

Artículo 16

  • Que la designación sea insuficiente
  • Que cuando te lo manda una Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos competentes de la Comunidad Autónoma se pueda y se decida a no constituir un servicio de prevención propio.
  • Que los recursos propios, designados o el empresario no abarquen toda la actividad preventiva.

Servicios mancomunados

Artículo 21

Se pueden hacer servicios mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que sea operativo y eficiente.

También se pueden hacer servicios de prevención mancomunados entre empresas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Las empresas que estén obligadas a tener un servicio propio no pueden tener servicios mancomunados.

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