Marco Normativo

Justificación en la constitución

En España se puede justificar que haya legislación sobre la prevención de riesgos laborales a partir del artículo 15 de la constitución Española.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Pero la LPRL1 menciona específicamente al artículo 40.2

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Estatuto de los trabajadores

En el artículo 4.2.d se establece específicamente el derecho a una política de PRL

A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

LPRL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sigue tanto la constitución como la directiva europea 89/391/CEE, que a su vez se justifica en el tratado constitutivo de la CEE2.

Sus objetivos pueden verse en el preámbulo, pero en resumen:

  1. Promover la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
  2. Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo en los diferentes niveles de enseñanza
  3. Mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
  4. Efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres considerando las variables relacionadas con el sexo.
  5. Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

En la ley se contempla particularmente la protección de los trabajadores especialmente sensibles, mientras que su estado de sensibilidad sea conocido por el empresario, en el artículo 25. Hay que tener en cuenta estas características en la evaluación de riesgos para tomar las medidas adecuadas (incluyendo que no sea posible que una persona en concreto no pueda trabajar en ese puesto).

Y en esta ley se refiere a la figura del recurso preventivo en el artículo 32 bis

Los recursos preventivos son personas formadas adecuadamente y con medios suficientes que vigilan el desarrollo de actividades

  • Con circunstancias agravantes por concurrencia de operaciones.
  • Especialmente peligrosas según el reglamento
  • Cuando lo mande una Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Reglamento

El reglamento de los servicios de prevención especifica:

  1. Integración de la actividad preventiva en la empresa
  2. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva
  3. Modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas.
  4. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos.
  5. Auditorías
  6. Funciones y niveles de cualificación. Básico, Intermedio y Superior
  7. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

1

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

2

Comunidad Económica Europea